Pero el termino escenario del crimen, debiera interpretarse en un sentido amplio, ya que la ubicación de los indicios no necesariamente se circunscribe al sitio principal donde sucedió el hecho investigado o donde están la mayoría de indicios, sino que también estos pueden estar dispersos por varios lugares, o inclusive sobre el mismo cuerpo de la victima o del sospechoso, y todos estarán sometidos a las mismas reglas de la cadena de custodia sin importar su origen.
Inmediatamente después de que se tiene la noticia de un hecho delictivo, una vez ubicado éste, lo prioritario para los policías que llegan primero al lugar, debe ser custodiar celosamente el escenario donde se presume sucedió el hecho delictivo, y donde posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los elementos probatorios, procurándose al máximo que el sitio se mantenga inalterado, ya que es muy fácil llevar al escenario o sacar del mismo elementos físicos que contaminen la puridad de la evidencia.
TECNICAS POLICIALES:
Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular.
Según las características naturales del sitio del suceso así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad y distancia de los anillos. Así entonces, en el supuesto de que el hecho investigado es una explosión terrorista, entonces la distancia de la zona acordonada deberá ser mayor por la expansión de las esquirlas; por el contrario, si se trata de un atropello resulta lógico pensar que la zona de protección deberá ser más reducida, pero suficiente y que comprenda indicios tales como huellas de frenado, u otros relacionados con el hecho investigado.
En la normativa procesal penal, la obligación de la Policía de constituir la custodia inmediata para los indicios en el escenario del delito vigilando y protegiendo el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito está contemplada expresamente en el numeral 68º inciso 1.b) del Código Procesal Penal; y, en la legislación policial en el Articulo 7º, inciso 6 de la Ley N º 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; todo ello con la finalidad de evitar la desaparición o destrucción de la evidencia.
ESCENA DEL DELITO Y CADENA DE CUSTODIA
El tema de la escena del delito y la cadena de custodia en un tema de suma importancia para los peritos (policías), pues todo lo que se obtiene en la escena y en los siguientes procedimientos de investigación o durante el registro personal y vehicular en que suelen descubrirse elementos materiales probatorios y evidencia física, serán incorporados en juicio para que se dicte sentencia, por lo que deben ser recogidos y embalados técnicamente, pero sobre todo sometidos a cadena de custodia.
El funcionario policial interviniente puede convertirse en testigo para demostrar la legalidad del procedimiento y certificar la cadena de custodia. Lo mismo sucederá con los peritos de la Policía , quienes en su oportunidad serán citados a la audiencia del juicio oral para ser interrogado por el Fiscal y contrainterrogado por la defensa del imputado. Igualmente deberá certificar la cadena de custodia.
La estructura del sistema penal ha cambiado, en virtud a que el principio de permanencia de la prueba actuada en la etapa policial o de la instrucción, ha sido reemplazado por el del juicio como principal escenario del debate probatorio. Todos los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. Por esa razón la técnica del manejo del lugar de los hechos y de la escena, así como la cadena de custodia asumen total importancia ya que son la base del juicio oral.
INCAUTACION Y CADENA DE CUSTODIA
INCAUTACION Y CADENA DE CUSTODIA
Ante el supuesto de que en los actos de investigación, el Policía interviniente en el manejo de la evidencia no respete - ya sea en forma dolosa o negligente - los procedimientos técnicos específicos, estaremos razonablemente en presencia de una actividad procesal defectuosa contraria al principio de la Legitimad de la Prueba (Art.VIII –Titulo Preliminar del Código Procesal Penal), cuya consecuencia procesal inmediata sería la conversión de esos indicios probatorios en prueba ilícita por tanto el Juez no podría utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios probatorios obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (Art. 159º del Código Procesal Penal). Este vicio no requiere del reparo previo de la defensa del imputado y puede ser alegado válidamente en cualquier momento del proceso, por tratarse de una lesión a la garantía constitucional del Debido Proceso a que tiene derecho el imputado, el hecho de no haber sido advertido debidamente, estaría aún inclusive sujeto al control por la vía del recurso de casación ya que es insubsanable.
En nuestro país, considero que las instancias policiales no le han brindado aún la suprema importancia al cuidado y tratamiento científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y que es presentada posteriormente en un juicio, desconociéndose en muchos casos que no basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto procesal y científico en el manejo de la evidencia o su firma en el Acta de Incautación respectiva, sino que resulta necesario demostrar la existencia de una custodia impecable de los indicios y sin contaminación alguna como consecuencia de una manipulación indebida, la cual debe estar acreditada desde el momento en que son localizados en el escenario del crimen u otro lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en un eventual juicio. Este procedimiento de protección, conservación y resguardo es el que conocemos como Cadena de Custodia.